miércoles, 10 de marzo de 2010

SISTEMA PREVISIONAL BOLIVIANO

Por Francisco Sorto Rivas.
Economista.

Recientemente apareció publicada en los periódicos locales, una noticia de la agencia EFE, originada en Bolivia, donde se hacia referencia a la confiscación de las acciones recibidas por los ciudadanos bolivianos, cuando se “capitalizaron” algunas industrias estatales, en la década de los 90, como parte de las políticas económicas emprendidas por los Gobiernos de turno, en el marco de la reforma para la modernización del Estado, inspiradas por el interés de elevar la eficiencia burocrática.

Parte de los ingresos recibidos por el Estado, de los inversionistas extranjeros que participaron en los procesos de privatización de varias empresas estratégicas, fueron distribuidas entre los ciudadanos, respetando algunos criterios técnicos fácilmente auditables, con el propósito de beneficiar directamente a la población con estas medidas de política.

Esos ingresos fueron expresados y reconocidos a los bolivianos, en forma de títulos de participación en las entidades capitalizadas y se registraron a su favor, en un Fondo de Capitalización Colectiva (FCC), perfectamente identificable a su nombre, por su calidad de propietarios de estos haberes, para que cuando llegaran a la edad de retiro, sirvieran para financiar sus pensiones.

Debido al propósito exclusivo de los referidos recursos (FCC) y a la naturaleza del servicio de administración de derechos previsionales brindados por las AFP, resultaba lógico que éstas se encargaran de la administración financiera de las acciones de las empresas privatizadas que conformaron el referido fondo.

No obstante lo anterior, dichos recursos nunca pertenecieron a las AFP, ya que son propiedad de los trabajadores, por lo que el requerimiento del Gobierno para que se le entreguen las acciones de las industrias petroleras del FCC, coloca a las AFP en una situación bastante delicada, no sólo por el hecho mencionado en la noticia de la agencia EFE, acerca de la jerarquía jurídica de las leyes especiales bolivianas involucradas en el conflicto, es decir, la de capitalización y la de nacionalización de los hidrocarburos, sino porque se les está exigiendo entregar valores que no son suyos, y que pertenecen a los bolivianos.

Esta confusión demuestra una vez más, el poco conocimiento que todavía existe sobre la naturaleza de los servicios prestados por las AFP en países como los nuestros, ya que tiende a creerse que los Fondos de Pensiones son propiedad de éstas y que los rendimientos obtenidos al invertir las cotizaciones de los trabajadores, aparecen reflejados en los estados de resultado de las operadoras, incluso, debido a la utilización del sistema financiero como mecanismo de capitalización de los haberes previsionales de los afiliados, este servicio público se confunde, con alguna frecuencia, con otros estrictamente financieros de naturaleza privada.
Esto último parece estar pasando, en parte, en Bolivia, donde el Gobierno cree estar expropiando activos a las AFP, de capital extranjero, sin darse cuenta que con esa medida está confiscando parte de los ahorros para el retiro de los afiliados al sistema de pensiones y además, los únicos recursos que servirían para el pago de pensiones asistenciales de los bolivianos no cubiertos por ese tipo de sistema, bajo la figura de programas de seguridad social no contributivos.

Una de las preocupaciones que estarán agobiando a las AFP de dicho país, en estos momentos, será probablemente, la situación jurídica a que estarán expuestas al entregar al Estado activos financieros pertenecientes a terceros y cómo salvar su responsabilidad social ante esta medida, ya que el trabajador se percatará de la pérdida de sus ahorros, solamente hasta que solicite una pensión en el futuro.

Con esta medida, de no compensarse a los trabajadores por las acciones transferidas al Gobierno, a título gratuito, muchos bolivianos no cotizantes al referido sistema de pensiones, pero potenciales beneficiarios de pensiones asistenciales paraderas con cargo al FCC, no recibirán pensión alguna y todos, sin excepción, aún los que cotizan, recibirán una pensión inferior a la que les hubiera tocado, en caso de conservar la propiedad de sus acciones en el Fondo de Capitalización Colectiva.

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