miércoles, 10 de marzo de 2010

Medios y Fines Previsionales

Por: Francisco Sorto Rivas
Economista

Al revisar noticias recientes sobre los sistemas de pensiones basados en la capitalización individual como los que se encuentran vigentes en diversos países de América Latina, queda la impresión que existe, todavía, alguna confusión sobre la naturaleza social de su concepción y los mecanismos de capitalización que constituyen la fuente de expansión de los haberes previsionales de los trabajadores que cotizan a ellos; esto se observa particularmente cuando su administración ha sido concesionada a operadores privados relacionados, de alguna manera, con grupos financieros.

De hecho se tiende a confundir, con alguna frecuencia, los medios de acumulación de recursos para sufragar el pago de pensiones futuras, con los fines que justifican la existencia de los sistemas de protección para sus miembros, en caso de presentarse ciertos eventos que les ocasionan pérdidas de ingresos -para ellos y sus familias- de origen salarial; no hay que olvidar que los Fondos de Pensiones que se forman con las cotizaciones de los afiliados, son el medio para hacer efectivas las obligaciones futuras originadas al interior del sistema, a favor de los afiliados cuando se invalidan o envejecen, o para sus familias, cuando mueren.

Hacer dicha diferenciación es relevante para entender, a cabalidad, la esencia social de los sistemas de pensiones, aunque éstos hayan experimentado reformas estructurales y sean administrados en la actualidad por operadores privados, sociedades mixtas u otras organizaciones de carácter autónomo; al diferenciar los fines perseguidos por estos esquemas de protección social, versus los medios usados para darle sostenibilidad financiera, se logra separar lo esencial de lo aparente, para fijar como énfasis de control público, el diseño y el funcionamiento de los procesos de reconocimiento de los derechos previsionales de los trabajadores.

En algunas ocasiones, los mecanismos de acumulación de los sistemas, suelen identificarse con su esencia misma y, a sus operadores, como algún tipo de intermediario financiero sui géneris, talvez por el hecho de percibirse como inversionistas institucionales delegados para gestionar los ahorros para el retiro de terceros. Esta confusión se observa a pesar del carácter público de los servicios prestados por estos operadores, posiblemente a raíz de la similitud que guardan con los Fondos de Inversión que administran ahorros voluntarios de los agentes económicos en general.






Cabe destacar aquí, que todo esquema de seguridad social de largo plazo, independientemente que esté basado en capitalización individual, reparto, modalidades mixtas o en cuentas nocionales, de hallarse relativamente capitalizado, contará con fondos de reserva que se invertirán temporalmente a través del sistema financiero, para el pago de las obligaciones futuras, sin que esto signifique, necesariamente, que los operadores deben considerarse parte del referido sistema.

Al separar e identificar apropiadamente los medios y los fines previsionales, se puede precisar mejor la preocupación del Estado por fortalecer la confianza en los procesos jurídicos y administrativos de reconocimiento de los derechos previsionales de los trabajadores, ya que el manejo prudente de su ahorro puede controlarse bastante bien, a través de los mecanismos de mercado.

En EEUU por ejemplo, se dan incentivos a los ciudadanos para que ahorren voluntariamente en fondos de inversión administrados por diversas instituciones financieras -al amparo de la directiva 401K-, para que al jubilarse dispongan de estos recursos y adquieran, posiblemente, rentas vitalicias con alguna aseguradora o los administren directamente mediante retiros programados en una cuenta bancaria; sin embargo, el régimen forzoso de sistema de seguridad social continúa regulado razonablemente por el Gobierno, el cual se esfuerza para mejorar permanentemente sus procesos para el reconocimiento de los derechos a pensión de sus afiliados.

Esto sugiere que al analizar los sistemas de pensiones, a pesar de utilizar al sistema financiero como resorte para acrecentar los haberes de los trabajadores para el retiro, no se debe olvidar que fueron diseñados para responder a una problemática concreta, asociada con determinadas contingencias enfrentadas por los trabajadores; caso contrario, se estarían descuidando las aspiraciones de los usuarios de la política pública que los originó. De no considerarse adecuadamente estos aspectos o relativizarlos demasiado, se puede acabar desnaturalizando los sistemas de pensiones y privilegiando los medios para la gestión de la política pública, sobre los fines de ésta.

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